10554 Lunes, 5 de junio 2006 B.O.C. y L. - N.º 107 • Declaración anual de envases y productos envasados puestos en el mercado, así como del destino de los residuos de envases y envases usados, según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. 5.2. En aplicación de la Decisión de la Comisión 2000/479/CE, de 17 de julio de 2000, relativa a la realización del Inventario Europeo de Emisiones contaminantes (EPER) y el artículo 8.2 de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación notificará, al menos una vez al año a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, las emisiones anuales de la instalación. 5.3. En el supuesto de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale. Las obligaciones de suministro de información se realizarán en papel, y soporte informático adecuado. 5.4. Seguimiento y vigilancia.– El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia. 6.– Condiciones particulares establecidas por la legislación sectorial aplicable. 6.1. Los subproductos de las distintas categorías, producidos se gestionarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, en los Reglamentos que sean de aplicación, y en el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, el cual regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en dicha materia. 6.2. La presente autorización se dicta sin perjuicio de la obtención de la correspondiente concesión administrativa para la extracción de agua que deba obtenerse al amparo del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/912/2006, de 19 de mayo, por la que se modifica la Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el Título III, «De las actividades juveniles de tiempo libre», del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León. Motivada por la experiencia acumulada y en aras de conseguir una mayor eficacia en la gestión de autorizaciones administrativas en materia de actividades juveniles de tiempo libre, facilitando su tramitación a los ciudadanos, se realiza la modificación de la Orden reguladora de las mismas, adaptando los procedimientos a las ventajas ofrecidas por la utilización de nuevas tecnologías. Dicha modificación tiene como elemento central adaptar el procedimiento de solicitud de autorizaciones administrativas a la administración electrónica, lo que supone una importante mejora en la rapidez y comodidad del mismo. Junto a esta relevante aportación se ha incorporado otra destacada novedad, estableciéndose que la documentación que era requerida con carácter previo, deberá estar presente, desde la entrada en vigor de la presente modificación, en el inicio de la actividad. De esta forma se facilita y simplifica el procedimiento administrativo a la vez que compromete a la Administración Autonómica en las tareas de vigilancia y control que deben realizarse durante el desarrollo efectivo de estas actividades. En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO: Artículo Único.– Modificación de la Orden FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el Título III, «De las actividades juveniles de tiempo libre», del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León. Los preceptos de la citada Orden, que se relacionan, quedaran redactados de la siguiente forma: 1.– El apartado 2 del artículo 2 tendrá la siguiente redacción: «2.– Las actividades juveniles de tiempo libre estarán sometidas a los requisitos y condiciones que se exigen en las normas que afectan a las actividades desarrolladas en las mismas, debiendo someterse por tanto a los controles e inspecciones que tales normas prevean. En todo momento quedará garantizado su desarrollo en condiciones higiénico- sanitarias, medioambientales y educativas idóneas» . 2.– Se suprime la letra a) del apartado 2 del artículo 3. El apartado 2 b) en lo referido al Plan de entorno queda redactado del siguiente modo: «• Plan de entorno: – Croquis detallado con vías de acceso a la instalación y del lugar donde se desarrollan las actividades». 3.– El artículo 4 tendrá la siguiente redacción: «A fin de facilitar el proceso y reducir la documentación de la autorización administrativa para ser incorporada a las técnicas de administración electrónica, el modelo de solicitud contendrá una declaración expresa del solicitante en la que al inicio de la actividad se compromete, en su caso, a estar en posesión de: a) La autorización del titular del inmueble o terreno en que se instale la actividad. b) El seguro de responsabilidad civil. c) Informe o autorización del órgano u organismo competente en materia de Medio Ambiente. d) Las autorizaciones administrativas del órgano u organismo competente para los supuestos contemplados en el artículo 36, 1 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León. e) La autorización sanitaria de funcionamiento, conforme al Decreto 131/1994, de 9 de junio, por el que se regulan las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las industrias, establecimientos y actividades alimentarias, en el supuesto que la actividad se desarrolle en instalaciones fijas. f) Otras autorizaciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad». 4.– El apartado 5 del artículo 5 tendrá la siguiente redacción: «5.– Podrán presentarse mediante la utilización de técnicas de Admi nistración electrónica las solicitudes de autorización administrativa para actividades de tiempo libre, de conformidad con la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se estable cen criterios generales para la presentación telemática de escritos, soli citudes y comunicaciones de determinados procedimientos administra tivos y el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administra ción de la Comunidad de Castilla y León. El modelo normalizado de solicitud de autorización administrativa para actividades de tiempo libre, se encuentra accesible a través de la Web de la Junta de Castilla y León en Internet. (www.jcyl.es/juventud) . Para la apertura de estos formularios será necesaria la versión 5.0 de Adobe Reader o superior. La tramitación telemática dará constancia de la presentación en plazo de la solicitud. En esta modalidad de presentación, será necesario certificar la autenticación, integridad y confidencialidad del envío mediante un certificado de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, cuyas características y procedimiento de obtención pueden consultarse en http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm». B.O.C. y L. - N.º 107 Lunes, 5 de junio 2006 10555 5.– El apartado 3 del artículo 6 tendrá la siguiente redacción: «3.– Es competente para resolver el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde se desarrolle la actividad, o en el caso de que ésta se desarrolle en varias provincias, el titular del órgano u organismo competente en materia de juventud de servicios centrales» . 6.– El artículo 8 tendrá la siguiente redacción: «El órgano en materia de juventud que haya concedido la autorización administrativa, garantizará la inmediata comunicación de la misma y los datos de la correspondiente solicitud a la inspección en materia de Juventud y a los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social y de Medio Ambiente de la provincia o provincias donde se desarrolle la actividad. Todo ello con el fin de que las actividades de tiempo libre autorizadas sean incorporadas a los programas de vigilancia y control existentes en materia de Juventud, Sanidad y Medio Ambiente» . 7.– El artículo 13 tendrá la siguiente redacción: «1.– El responsable de la actividad deberá tener a disposición de la ins pección de juventud, desde el inicio de la misma, debidamente ordena da, la siguiente documentación: a) Autorización administrativa para la realización de la actividad. b) Autorización del titular del inmueble o terreno en el que se des arrolla la actividad. c) Informe o autorización del órgano u organismo competente en materia de Medio Ambiente. d) D.N.I. u otro documento acreditativo equivalente junto al título original o documento acreditativo de estar en posesión de las titulaciones en materia de tiempo libre de cada uno de los miembros del equipo dirigente de la actividad. e) Relación de los participantes mayores de edad, que comprenderá: nombre y apellidos, edad, domicilio, teléfono y D.N.I. u otro documento acreditativo equivalente. f) Relación de los participantes menores edad, que comprenderá: nombre y apellidos, edad, domicilio, nombre y apellidos de los padres, tutores o responsables, así como su D.N.I. u otro documento acreditativo equivalente y número de teléfono. En todo caso deberán asegurarse cauces permanentes de comunicación entre el equipo de responsables de la actividad de tiempo libre y los padres, tutores o Institución que ejerce su tutela. g) La autorización escrita del padre, madre o tutor de los menores participantes en la actividad. h) Tarjeta de asistencia sanitaria del sistema público de salud o seguro médico privado que cubra a todos los participantes en la actividad. i) Justificante de pago del seguro de responsabilidad civil suscrito por el organizador o promotor de la actividad. j) Hojas de incidencias actualizadas y debidamente cumplimentadas. k) Evaluación de riesgos, firmada por el monitor o coordinador de nivel correspondiente. l) Direcciones, contactos y teléfonos de los centros médicos, guardia civil, bomberos y protección civil más próximos al lugar de desarrollo de la actividad. m)Si en el lugar donde se desarrolle la actividad existen instalaciones fijas en las que se manipulen alimentos, será necesaria la autorización sanitaria de funcionamiento, conforme al Decreto 131/1994, de 9 de junio, por el que se regulan las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las industrias, establecimientos y actividades alimentarias. n) Autorizaciones administrativas del órgano u organismo competente para los supuestos contemplados en el artículo 36.1 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León. ñ) Otras autorizaciones administrativas que pudieran afectar al desarrollo de la actividad. 2.– No será preciso que el responsable de la actividad esté en posesión de la documentación relacionada con la instalación si ésta pertenece a la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León». 8.– Modificar los Anexos I y II, según el contenido de los Anexos I y II de la presente Orden. 9.– Suprimir los Anexos III y IV. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Fdo.: ROSA MARÍA VALDEÓN SANTIAGO 10556 Lunes, 5 de junio 2006 B.O.C. y L. - N.º 107 B.O.C. y L. - N.º 107 Lunes, 5 de junio 2006 10557 10558 Lunes, 5 de junio 2006 B.O.C. y L. - N.º 107 B.O.C. y L. - N.º 107 Lunes, 5 de junio 2006 10559 10560 Lunes, 5 de junio 2006 B.O.C. y L. - N.º 107 B.O.C. y L. - N.º 107 Lunes, 5 de junio 2006 10561 10562 Lunes, 5 de junio 2006 B.O.C. y L. - N.º 107 B.O.C. y L. - N.º 107 Lunes, 5 de junio 2006 10563 10564 Lunes, 5 de junio 2006 B.O.C. y L. - N.º 107